El Tribunal Supremo confirma la condena a la mayoría de clínicas de aborto españolas por mentir en su publicidad
14-OCTUBRE-22
El Tribunal Supremo confirmó el pasado 21 de septiembre la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaba a la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) por publicidad engañosa ("ilícita por engañosa la publicidad") por contenidos de su página web en los que se afirma que el aborto no deja secuelas ni hay ningún riesgo.
El tribunal, por tanto, no admite el recurso de ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, y da la razón al demandante, Abogados Cristianos, que los denunció por ocultar a las mujeres las secuelas del aborto que, por otra parte, están bien documentadas en estudios internacionales después de 50 años de leyes abortistas. También se condena a ACAI a publicarlo en su página web. A fecha de 8 de noviembre, ACAI ha colocado un párrafo escondido en su sección de preguntas frecuentes que hay que hacer clic en la pregunta para verlo, con lo que la "publicidad" de la sentencia es poco menos que mínima.
El tribunal, por tanto, no admite el recurso de ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, y da la razón al demandante, Abogados Cristianos, que los denunció por ocultar a las mujeres las secuelas del aborto que, por otra parte, están bien documentadas en estudios internacionales después de 50 años de leyes abortistas. También se condena a ACAI a publicarlo en su página web. A fecha de 8 de noviembre, ACAI ha colocado un párrafo escondido en su sección de preguntas frecuentes que hay que hacer clic en la pregunta para verlo, con lo que la "publicidad" de la sentencia es poco menos que mínima.