Los cambios en el texto definitivo son sustanciales. Interesa analizar especialmente los puntos 1 y 2 del Artículo 172 quarter:
- El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
Como se puede observar, el foco en esta nueva redacción recae en el concepto de “acoso”. A continuación, dos definiciones de acosar:
- Según la RAE, “perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona” (https://dle.rae.es/acosar?m=form).
- Según el Derecho Penal, “acechar a una persona de manera reiterada e insistente alterando gravemente el desarrollo de su vida diaria” (https://www.conceptosjuridicos.com/delito-de-acoso/#:~:text=Se%20considera%20acoso%20de%20forma,desarrollo%20de%20su%20vida%20diaria).
La nueva redacción es más favorable a rezar delante de los abortorios que la redacción anterior. Aunque con esta versión la Policía podría actuar sin necesidad de denuncia contra los orantes, si se llevara a juicio habría que demostrar que el delito de acoso se ha producido. Eso, con las prácticas habituales que llevamos a cabo en 40 Días por la Vida, es casi imposible de demostrar por la falta de interacción de los orantes. Por esta razón, la recomendación de nuestros abogados es la de seguir con nuestro comportamiento habitual, sin modificar, una vez se apruebe la ley. Es decir, esta ley no va con nosotros.